Guías · Equipo Velia ·
Factura electrónica obligatoria: cuándo entra en vigor
Mandar la factura en PDF por correo dejará de valer entre empresas y autónomos. Las facturas tendrán que ir en un formato que lean los programas, pasar por una plataforma y quedar registradas en Hacienda, y quien las recibe tendrá que avisar de cuándo las paga.
¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria?
Por fases: el 6 de octubre de 2027 para las empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de operaciones al año, y el 6 de octubre de 2028 para todos los demás, autónomos incluidos.
| Quién | Factura electrónica | Avisar de los pagos |
|---|---|---|
| Más de 8 millones de euros de operaciones al año | 6 oct. 2027 | 6 oct. 2027 |
| Sociedades con 8 millones o menos | 6 oct. 2028 | 6 oct. 2028 |
| Autónomos y comunidades de bienes con 8 millones o menos | 6 oct. 2028 | 6 oct. 2029 |
Avisar de los pagos quiere decir comunicar si aceptas o rechazas cada factura que recibes y el día en que la pagas entera, en un plazo de cuatro días sin contar fines de semana ni festivos.
Durante su primer año, las empresas de más de 8 millones tendrán que mandar también un PDF con cada factura, salvo que el cliente acepte recibirla solo en el formato nuevo.
¿Es obligatoria la factura electrónica en 2026?
No. En 2026 se aprobó la norma y empezó la cuenta atrás, pero nadie tiene que cambiar todavía su forma de facturar: la obligación llega en octubre de 2027 o de 2028, según la tabla de arriba.
¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
Sí. No hay ninguna excepción por ser autónomo: lo que cuenta es a quién facturas. Si le facturas a una empresa o a otro autónomo, aunque sea una vez al mes, tendrás que hacerlo en formato electrónico desde el 6 de octubre de 2028, y recibir así las facturas de tus proveedores.
Si solo trabajas con particulares, esta norma no te obliga a nada.
Qué es la factura electrónica obligatoria
Es un archivo con los datos de la factura ordenados (quién vende, quién compra, conceptos, importes e IVA) que el programa de tu cliente lee solo, sin que nadie teclee nada. La norma admite cuatro formatos: UBL, CII, EDIFACT y Facturae, el que ya se usa para facturar a la Administración.
La obligación viene de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. La desarrollan el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, que es la que puso en marcha la cuenta atrás.
Lo que busca es que las empresas se paguen a tiempo: por eso, además de enviar y recibir las facturas así, hay que avisar de cuándo se pagan.
¿Cuándo no es obligatoria?
- En las ventas a particulares. Una tienda online que vende a consumidores no tiene que cambiar nada por esta norma; si también vende a empresas y les hace factura completa, esas facturas sí entran.
- En los tiques o facturas simplificadas, salvo las que llevan los datos de la empresa que compra.
- En las facturas a clientes que no están en España.
¿Sirve enviar la factura en PDF?
No. Un PDF está hecho para que lo lea una persona: el programa de tu cliente no puede sacar de él los datos sin que alguien los repase. En las facturas entre empresas que entran en la norma hará falta uno de los cuatro formatos, y el PDF solo acompaña, el primer año, a las de las empresas grandes.
¿Cómo se envía? La solución pública de Hacienda o una plataforma privada
Hacienda tendrá una plataforma gratuita, la solución pública de facturación electrónica (SPFE), para enviar y recibir facturas. Si no acuerdas otra cosa con tu cliente o tu proveedor, se usa esa.
También se puede usar una plataforma privada, normalmente la que trae tu programa de facturación. En ese caso, el programa manda además una copia de cada factura a la de Hacienda, que guarda las de todo el país. Las plataformas tienen que conectarse entre sí sin cobrarte por ello.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No, aunque Hacienda quiere que lleguen a la vez. Verifactu trata de cómo guarda tu programa cada factura para que no se pueda cambiar después; la factura electrónica, de cómo viaja de tu empresa a la de tu cliente. El programa con el que facturas tendrá que cumplir las dos. Lo contamos en Verifactu en tu tienda online y tu software.
El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere retrasar Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica. A la fecha de esta guía no se ha publicado en el BOE, así que para Verifactu siguen valiendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
Si facturas con un programa propio o desde tu tienda online
El programa tiene que generar la factura en uno de los formatos admitidos, enviarla por la plataforma de Hacienda o por una privada, recibir las de tus proveedores y comunicar si las aceptas y cuándo las pagas. Si es un programa comprado, lo adapta quien te lo vende: pregúntale con tiempo qué plan tiene.
Si es un programa hecho a medida, o tu tienda online factura a otras empresas, se puede adaptar sin rehacerlo: lo revisamos y te decimos qué falta. Más en software a medida.
Y las facturas que recibas, como llegan con los datos ordenados, pueden pasar solas a tu contabilidad sin teclearlas. Lo hacemos en automatizaciones.
Qué hacer ahora para prepararte
- Mira con qué facturas hoy: Word o Excel, un programa, tu tienda o tu gestoría.
- Separa qué clientes son empresas o autónomos y cuáles particulares: solo los primeros entran.
- Pregunta a quien te da el programa si va a emitir y recibir factura electrónica, y desde cuándo.
- Si facturas en Word o Excel, cambia antes de 2028 a un programa que cumpla Verifactu y factura electrónica: hacerlo dos veces sale más caro.
Si tu negocio está en Murcia y quieres que lo miremos contigo, escríbenos.
Esta guía explica la norma de forma general y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal.